AGRADECEMOS TU VISITA

MENSAJE DEL DIRECTOR GENERAL

EDITORIAL PERIÓDICO RÉPLICA 130

El tiempo transcurre inexorable y ya entramos a Diciembre, último mes de este año 2022 que a la vez, fue prácticamente el primer año completo de la Administración del Nuevo Gobierno Estatal que preside Miguel Ángel Navarro Quintero. Como tradicionalmente a Diciembre se le reconoce como el mes de la concordia, los regalos y los buenos deseos, creo que es momento propicio para que los nayaritas hagamos nuestros mejores esfuerzos para superar diferencias y para desearnos recíprocamente lo mejor. ¿Y como regalo? Personalmente no tengo la menor duda respecto a que todos los nayaritas bien intencionados desearíamos como regalo único, que esta hermosa temporada sensibilice profundamente a quienes tienen en susmanos la delicada tarea de gobernar y con ello; tengan la necesaria humildad y el buen juicio que se requiere para tomar buenas decisiones. Al respecto de este tema habría que recordar que en estos días, quienes representan al pueblo, tienen en sus manos y bajo su responsabilidad el estudio de diferentes iniciativas y propuestas de reforma que tanto el Ejecutivo, como los diferentes Ayuntamientos de la entidad les han hecho llegar. La Ley de la Hacienda Pública y las propuestas de reforma a la Ley de Ingresos Estatal y para los municipios son los documentos sobre los que la ciudadanía mantiene mayor expectativa en virtud de que es en éstos, en los que –vía Congreso- se autorizan o se rechazan los incrementos de impuestos y pagos por diversos servicios que se brindan a través de la Administración Pública. ¿Qué sorpresas nos tienen nuestros Representantes del Congreso nayarita? Muy pronto lo sabremos... y ojalá sean Buenas Nuevas navideñas; pues vaya que la economía de la población ya no alcanza para más. Reciban un cordial saludo

sábado, 15 de enero de 2022

RADIOGRAFÍA DEL PODER JUDICIAL DE NAYARIT. SEGUNDA PARTE:LOS JUECES DE CONTROL

Por Lic. Humberto Avena
Implementado el nuevo sistema de justicia oral que en el mes de junio del 2016 comenzó a operar, surge la figura del Juez de Control, así como el Tribunal de Enjuiciamiento que no son otra que tres Jueces de Control actuando de manera colegiada pero que, en sí, son los anteriores Jueces de Primera Instancia del Sistema Tradicional de Justicia Escrita vigente desde los tiempos de la colonia pero que al paso de los meses y de los años parecieran condenados lamentablemente a su extinción. Los nacientes Jueces de Control actuando de manera unitaria, no son otra cosa que simples procesalistas, expertos en cumplir con las formas del nuevo procedimiento oral y que con la experiencia que día a día acumulan, se han estado convirtiendo en ejecutores de las encomiendas y pretensiones de la FiscalíaGeneral del Estado a través de sus Ministerios Públicos Adscritos a los juzgados de oralidad que durante las audiencias están por vía de los mensajes en los celulares poniendo al tanto a sus superiores del curso de aquellos asuntos que interesan a la Fiscalía y del devenir de los mismos, en una red de comunicación constante para que no quede suelto ningún cabo y, cuando las cosas lo ameritan, de inmediato solicitan al Juez de Control los Ministerios Públicos, un receso para poner en orden todas las ideas de las eventualidades que están surgiendo durante el desarrollo de las audiencias de imputación, control de detención, debate de medidas cautelares, de vinculación y en general en todas aquellas audiencias que estén deparando una desventaja notable para el fiscal. Imposible nopensar en una red de acuerdos y complicidades no reglamentadas entre los Jueces de Control y los fiscales que, en casi todas las audiencias, sin mucho esfuerzo les son aprobadas de conformidad todas sus solicitudes en agravio del principio de imparcialidad que debe imperar y que supuestamente rige el nuevo procedimiento penal. Ingenuo el abogado litigante que pensó que el nuevo sistema oral de justicia sería benigno para los justiciables, este procedimiento es peor y más refinada su desventaja para el procesado y su defensor, al menos en todos aquellos asuntos que tiene un interés especial la Fiscalía o un alto jerarca del gobierno, ello es así, porque en el anterior sistema escrito, el debate en las audiencias de interrogatorios o de cualquier desahogo de prueba era al tú por tú entre el abogado defensor y el ministerio público, hoy no es así, el Juez de Control está prestó a impedir que se cuestione con severidad a los testigos de cargo o al ofendido que defiende el Ministerio Público, está este Juez en modo de protección a la parte acusadora olvidando que es el fiel de la balanza.

En este apartado de la Radiografía del Poder Judicial, imposible es no hablar del Coordinador de los Jueces de Control, figura administrativa que alude a la existencia de una suerte de Jefe de los Jueces de Control, de tan triste memoria durante la administración del ex fiscal Edgar Veytia, cuyo coordinador no es más que otro Juez que viene a romper un rol de trabajo que debería imperar para que un asunto le toque o le sea asignado a un Juez en Turno; el Coordinador en comento, decide a su arbitrio a quien delegar determinada audiencia o asunto sin que desde luego la mente no deje de pensar en la existencia de Jueces de Consigna o Jueces que se desempeñan como una suerte de sicarios del derecho, triste papel de estos. ¡Piensa mal y acertarás!.

Para que los abogados litigantes no pensáramos mal de la existencia de este tipo de jueces de consigna, debería de existir una lista expuesta al público en la que pudiéramos ver el rol de los Jueces de Control para saber a qué jurisperito le corresponde atender un nuevo asunto para no andar preguntando al Encargado de Sala en cada audiencia el nombre del Juez responsable para esa audiencia. Lo limpio ni jabón ocupa reza la leyenda.

Tema importante a comentar es lo relacionado a la aplicación de las Medidas Cautelares que le corresponde al Juez de Control resolver cuando así se lo solicita el Ministerio Público, la que, siendo de Prisión Preventiva Oficiosa por mandato del artículo 19 Constitucional no hay nada que debatir (El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales,corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus....), sin embargo, cuando no es prisión preventiva de oficio, ahí es cuando más a modo está un Juez de Control para decretar que un vinculado aproceso lleve su juicio en prisión si así se lo solicita el Ministerio Público, sin importar que se violente el Principio de Presunción de Inocencia el cual es letra muerta en muchos casos, todo bajo el pretexto ministerial y judicial de ser una prisión preventiva justificada. No son pocos los casos de prisiones preventivas salvajes en agravio de personajes que no son procesados por delitos de alto impacto como son los citados, los relacionados entre paréntesis líneas arriba, estamos hablando de delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa Pero, como son ilícitos de impacto mediático, en los que el Poder Judicial o la Fiscalía se pueden lucir socialmente hablando, ahí es cuando se aprovechan de pobres diablos procesales que sirven para “lustrar” la siempre deteriorada imagen de las dos instituciones. Hasta ahora, dejar en la cárcel a un procesado, solo ha tenido ribetes sensacionalistas, de escándalo mediático a costillas de la justicia y el derecho. El origen de este abuso judicial descansa en gran parte en las lagunas que las propias leyes contienen y que son aprovechadas por el citado binomio indisoluble del Juez y el Ministerio Público.

Las graves fallas que existen o que se suceden con la Prisión Preventiva, que por cierto es la última de una relación de quince medidas cautelares que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero que es de las quince, a la que más recurre el Ministerio Público, tiene precisamente su origen esta recurrencia a contrapelo del contenido del último párrafo del artículo 155 del citado Código que dispone textualmente: “Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.” Y entonces, ¿Para que creyó el legislador que sería usada la prisión preventiva? sino es para otra cosa diversa que laFiscalía logre un reconocimiento de la culpabilidad de un vinculado a proceso y que este acepte un procedimiento abreviado con condena y aceptación confesa de haber cometido el ilícito y así obtener un mañoso triunfo procesal ante la sociedad? No son pocos los casos de vinculados a proceso que han aceptado su culpa con tal de abandonar la cárcel demanera inmediata a sabiendas de que son inocentes, pero pues ni modo de seguir en prisión por un año más y jugar un volado con su libertad por más tiempo en la cárcel, en casos como estos es donde podemos ver materializado el triunfo del Juez de Control y el Fiscal y constatar que la unidad de ambos sí es útil: Se ahorraron un juicio y “rapidito” ambos llegaron al final tras madurar en la cárcel al vinculado a proceso y sometido a la perversa prisión preventiva. Ahh, donde muchos de los condenados bajo este mecanismo hablaran, sin embargo, claro que no todos los juicios abreviados son malos, lo son únicamente aquellos que se logran bajo la coacción de la prisión preventiva, porque en justicia hay que reconocer el gran beneficio que confieren a los vinculados a proceso un Abreviado sabiéndose responsables del delito por el que se les enjuició porque ven en esta vía el gran beneficio de la reducción ostensiblemente de la pena.

Ojalá que con el arribo de esta nueva administración sexenal, se le deje de dar a las salidas alternas contempladas en la ley, entre estas salidas la de los juicios abreviados, un uso faccioso y/o selectivo por parte de la FiscalíaGeneral del Estado y que ésta, entienda que no es un favor el que hace a los vinculados a proceso el concederles un juicio Abreviado sino, una obligación constitucional para hacer los juicios más breves expeditos e impedir la saturación de las prisiones del estado con mayor gasto para el erario público y en agravio de la desintegración de la familia de los procesados que están separados del hogar por estar en prisión por su falta cometida.

El gobernador debe saber que hay no pocos juicios que deliberadamente se han prolongado ante la actitud cerradade la Fiscalía de estarlos litigando o negándose a ofrecerles un Juicio Abreviado, como si fuera un favor y no una prerrogativa procesal a favor de los justiciables; ello a sabiendas de que desde hace mucho tiempo pudieron haber concluidos sus juicios y enviados a sus hogares a los vinculados a proceso, pero que los han estado “madurando” en prisión ya con fines mediáticos, ya de venganza, o en aras de que se declaren culpables.

La supuesta buena fe del ministerio público es letra muerta en la práctica, porque no conozco hasta ahora una parte procesal más perversa que un fiscal, porque éste, sabe a quién investiga y castiga con prisión y a quien no. En un debate de ideas es fácil demostrar que no es el juez quien mantiene en no pocas ocasiones tras las rejas a un ciudadano.

0 Comments:

Publicar un comentario