En este apartado de la Radiografía del Poder Judicial, imposible es no hablar del Coordinador de los Jueces de Control, figura administrativa que alude a la existencia de una suerte de Jefe de los Jueces de Control, de tan triste memoria durante la administración del ex fiscal Edgar Veytia, cuyo coordinador no es más que otro Juez que viene a romper un rol de trabajo que debería imperar para que un asunto le toque o le sea asignado a un Juez en Turno; el Coordinador en comento, decide a su arbitrio a quien delegar determinada audiencia o asunto sin que desde luego la mente no deje de pensar en la existencia de Jueces de Consigna o Jueces que se desempeñan como una suerte de sicarios del derecho, triste papel de estos. ¡Piensa mal y acertarás!.
Para que los abogados litigantes no pensáramos mal de la existencia de este tipo de jueces de consigna, debería de existir una lista expuesta al público en la que pudiéramos ver el rol de los Jueces de Control para saber a qué jurisperito le corresponde atender un nuevo asunto para no andar preguntando al Encargado de Sala en cada audiencia el nombre del Juez responsable para esa audiencia. Lo limpio ni jabón ocupa reza la leyenda.
Tema importante a comentar es lo relacionado a la aplicación de las Medidas Cautelares que le corresponde al Juez de Control resolver cuando así se lo solicita el Ministerio Público, la que, siendo de Prisión Preventiva Oficiosa por mandato del artículo 19 Constitucional no hay nada que debatir (El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales,corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus....), sin embargo, cuando no es prisión preventiva de oficio, ahí es cuando más a modo está un Juez de Control para decretar que un vinculado aproceso lleve su juicio en prisión si así se lo solicita el Ministerio Público, sin importar que se violente el Principio de Presunción de Inocencia el cual es letra muerta en muchos casos, todo bajo el pretexto ministerial y judicial de ser una prisión preventiva justificada. No son pocos los casos de prisiones preventivas salvajes en agravio de personajes que no son procesados por delitos de alto impacto como son los citados, los relacionados entre paréntesis líneas arriba, estamos hablando de delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa Pero, como son ilícitos de impacto mediático, en los que el Poder Judicial o la Fiscalía se pueden lucir socialmente hablando, ahí es cuando se aprovechan de pobres diablos procesales que sirven para “lustrar” la siempre deteriorada imagen de las dos instituciones. Hasta ahora, dejar en la cárcel a un procesado, solo ha tenido ribetes sensacionalistas, de escándalo mediático a costillas de la justicia y el derecho. El origen de este abuso judicial descansa en gran parte en las lagunas que las propias leyes contienen y que son aprovechadas por el citado binomio indisoluble del Juez y el Ministerio Público.
Las graves fallas que existen o que se suceden con la Prisión Preventiva, que por cierto es la última de una relación de quince medidas cautelares que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero que es de las quince, a la que más recurre el Ministerio Público, tiene precisamente su origen esta recurrencia a contrapelo del contenido del último párrafo del artículo 155 del citado Código que dispone textualmente: “Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.” Y entonces, ¿Para que creyó el legislador que sería usada la prisión preventiva? sino es para otra cosa diversa que laFiscalía logre un reconocimiento de la culpabilidad de un vinculado a proceso y que este acepte un procedimiento abreviado con condena y aceptación confesa de haber cometido el ilícito y así obtener un mañoso triunfo procesal ante la sociedad? No son pocos los casos de vinculados a proceso que han aceptado su culpa con tal de abandonar la cárcel demanera inmediata a sabiendas de que son inocentes, pero pues ni modo de seguir en prisión por un año más y jugar un volado con su libertad por más tiempo en la cárcel, en casos como estos es donde podemos ver materializado el triunfo del Juez de Control y el Fiscal y constatar que la unidad de ambos sí es útil: Se ahorraron un juicio y “rapidito” ambos llegaron al final tras madurar en la cárcel al vinculado a proceso y sometido a la perversa prisión preventiva. Ahh, donde muchos de los condenados bajo este mecanismo hablaran, sin embargo, claro que no todos los juicios abreviados son malos, lo son únicamente aquellos que se logran bajo la coacción de la prisión preventiva, porque en justicia hay que reconocer el gran beneficio que confieren a los vinculados a proceso un Abreviado sabiéndose responsables del delito por el que se les enjuició porque ven en esta vía el gran beneficio de la reducción ostensiblemente de la pena.
Ojalá que con el arribo de esta nueva administración sexenal, se le deje de dar a las salidas alternas contempladas en la ley, entre estas salidas la de los juicios abreviados, un uso faccioso y/o selectivo por parte de la FiscalíaGeneral del Estado y que ésta, entienda que no es un favor el que hace a los vinculados a proceso el concederles un juicio Abreviado sino, una obligación constitucional para hacer los juicios más breves expeditos e impedir la saturación de las prisiones del estado con mayor gasto para el erario público y en agravio de la desintegración de la familia de los procesados que están separados del hogar por estar en prisión por su falta cometida.
El gobernador debe saber que hay no pocos juicios que deliberadamente se han prolongado ante la actitud cerradade la Fiscalía de estarlos litigando o negándose a ofrecerles un Juicio Abreviado, como si fuera un favor y no una prerrogativa procesal a favor de los justiciables; ello a sabiendas de que desde hace mucho tiempo pudieron haber concluidos sus juicios y enviados a sus hogares a los vinculados a proceso, pero que los han estado “madurando” en prisión ya con fines mediáticos, ya de venganza, o en aras de que se declaren culpables.
La supuesta buena fe del ministerio público es letra muerta en la práctica, porque no conozco hasta ahora una parte procesal más perversa que un fiscal, porque éste, sabe a quién investiga y castiga con prisión y a quien no. En un debate de ideas es fácil demostrar que no es el juez quien mantiene en no pocas ocasiones tras las rejas a un ciudadano.
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