Mucho se ha escrito que SIAPA Tepic no corta el agua al moroso por que no puede o no debe hacerlo, que es un “derecho humano”, que se debe “limitar” o "reducir” el servicio y bla bla bla.
Los descomunales adeudos por concepto de impago, tienen al Organismo Operador en números rojos, porqué a manera de mitote existe tanta información.
Marco Jurídico
Quien le da sustento legal al SIAPA Tepic y los 0rganismo Operadores de todo el Estado, es la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, publicada en 1995 y modificada en el 2002, en ella establece TODO lo que el organismo operador debe hacer, entre sus encargos, según el Articulo 22 fracc. VI son “ORDENAR Y EJECUTAR LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO Y EN LOS DEMAS CASOS QUE SEÑALAN EN LA LEY, EN LOS TERMINOS DE LA MISMA.” Deja claro que suspender el servicio, no solo de agua, también el de alcantarillado sanitario, ES UNA FACULTAD CONCEDIDA al Organismo Operador, esto va más allá, al ser ley, su observancia es obligatoria, el no hacerlo, se incurre en desacato con repercusiones de carácter legal, administrativas, en ningún lugar dice que los morosos
deben continuar con el servicio y “dejarles un chorrito” ó “darles poquita” y perviva el adeudo, mientras no haya un convenio autorizado por la junta de gobierno entre el Organismo operador y el moroso para pagar su adeudo y continuar con el servicio, su deber es acatar la ley, es su trabajo.
El derecho agua, un derecho humano
En efecto, el derecho al agua es un derecho humano que cualquier ser humano del planeta posee, se ha hablado mucho a nivel internacional, pero en qué términos se establece el derecho, ¿el organismo operador como puede vivir con ese derecho humano a
cuestas sin ir a la bancarrota?.
Es sencillo, cualquier ciudadano solo o constituido en una sociedad tiene el derecho al servicio de suministro del vital líquido EN LOSTERMINOS QUE LA LEY PRECISA, NO SE PUEDE NEGAR A NADIE por temas de índole racial, étnico, religioso ó político, AHÍ ESTRIBA EL DERECHO HUMANO AL AGUA, todas las relaciones contractuales entre usuarios y organismo operador estarán sujetas a la Ley. MIENTRAS NO EXISTA UN MANDATO JUDICIAL QUE ESPECIFIQUE QUE EL PAGO POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SE EXCENTAN POR ALGUNA CAUSA,
se deberá pagar por ellos, El agua es propiedad de la Nación, la CONAGUA establece un pago a ella por derechos de extracción a los organismos operadores por el uso y usufructo del agua, el agua no se niega, pero no es gratis; vámonos al extremo más puro y crudo de ese derecho, a un sediento no se le niega el agua, es un asunto de vida o muerte y su derecho a la vida, indexa SU DERECHO HUMANO AL AGUA, pero esto nada tiene que ver con un servicio a domicilio, para lavarse, lavar platos, ropa, uso en inodoro y hasta lavar el auto; No pagar por él servicio de agua, alcantarillado y saneamiento domiciliario argumentando que es un derecho humano solo es ser cínico, es ser vaquetón.
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