Posiblemente el título de esta nota no cumple con las “formalidades” y “recomendaciones” de los expertos en medios escritos que dicen que un “título”, debe ser: breve, claro y directo, sin embargo, considero que en este caso todas las palabras son necesarias para el tema que nos ocupa. En Nayarit, durante este primer trimestre del año, existe la obligación de los dueños de vehículos automotores de acudir ante la Dirección General de Tránsito y Transporte del estado para obtener las placas (láminas) que permitan identificar su vehículo, acreditar su legal procedencia y en consecuencia, poder circular libremente en todo el mundo. Este trámite es necesario y obligatorio para todos los ciudadanos, porque permite al estado tener un registro de todos los vehículos, de su propietario, de su domicilio y en términos generales, de toda la información que sea necesaria para su control. En este sentido, el servicio que presta la Dirección General de Tránsito y Transporte del estado de Nayarit, de verificar los documentos, la información, de llevar a cabo el registro y por último de dotar de las placas correspondientes, tiene la naturaleza fiscal de una contribución, específicamente, de un DERECHO, de esos que se encuentran previstos en el TITULO SEGUNDO de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit y que se encuentran definidos en el artículo 66 como aquellos que se pagan por la prestación de servicios públicos que proporciona el estado, y que se causan en el momento en que el sujeto reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque por parte del estado, el gasto que deba ser remunerado por aquél. Es así que el pago que se hace por concepto de derechos, es decir, de losservicios que presta el estado, deben ser proporcionales al costo que representa ese servicio, y únicamente para resarcir dicho gasto, sin que las cantidades que se cobren se puedan considerar una “ganancia” o un “ingreso” que le permita al estado, comprar o adquirir algo extra, como en el caso que nos ocupa para Nayarit, la adquisición de libros escolares o el otorgamiento de becas a estudiantes; pues aún y cuando el estado si obtenga una “ganancia” por cobrar un “poquito más” de lo que le cuesta prestar ese servicio, estaríamos frente a un cobro que violenta los principios constitucionales de las contribuciones de proporcionalidad y equidad, amén de que en algunos casos extremos, cualquier ciudadano afectado por este cobro inconstitucional, podría promover un amparo para que sea un Juez Federal quien determine que efectivamente pagó de más y se ordene devolverle su dinero, y ya entrados en un ánimo fatalista, que otro ciudadano considere que los funcionarios que realizan estos cobros, están abusando de su autoridad y destinando una contribución a un fin distinto de su objeto legal; lo que también podría terminar en la instauración de procedimientos administrativos de responsabilidad.
En conclusión, aún y cuando la Ley de Egresos prevea que la recaudación de este derecho, se destinará a la creación de un fondo para la adquisición de útiles escolares y el pago de becas, la naturaleza jurídico-contributiva de los derechos hace imposible esta aberración.
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